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sábado, 3 de julio de 2010

MUNICIPALIDAD PROV. DE HUAURA, UNA GESTION DE IMPROVISACION E INCAPACIDAD


Es cierto que don Pedro Zurita esta muerto y por lo tanto no puede defenderse, pero sin echarle la culpa por las deficiencias administrativas de su gestión si podemos emplazar al actual alcalde JUAN NICHO DE LA CRUZ y regidores, así como funcionarios de una serie de irregularidades que hasta el día de hoy no han sido explicadas a la opinión pública. Más bien en las ultimas semanas después del lamentable deceso de don Pedro Zurita, más bien se han dedicado a su campaña reeleccionista, antes que en mejorar la gestión municipal, nosotros particularmente pensamos que el fenecido alcalde no era el único responsable sino que existen hasta el día de hoy diversos culpables que han sido individualizados por el órgano de control institucional, sin embargo no han sido denunciados menos sancionados. Todo sigue igual y por eso presentamos la primera parte de la gestión del actual alcalde JUAN NICHO DE LA CRUZ, y está referida a sospechosas exoneraciones para las licitaciones del vaso de Leche y comedores populares, que terminaron apurando procesos irregulares.

A continuación la primera saga de incompetencias e irregularidades, de quienes conchudamente pretenden continuar en la municipalidad provincial de Huaura.

CASO EXONERACION PARA COMPRAS DEL VASO DE LECHE Y OTROS

INFORMES TECNICOS Y LEGALES QUE SUSTENTAN LA EXONERACION DEL PROCESO DE SELECCIÓN VIA DESABASTECIMIENTO INMINENTE PARA EL PERIODO 2008, NO JUSTIFICAN ADECUADAMENTE LA PROCEDENCIA DE SU REALIZACION

De la revisión a la información que adjunta las exoneraciones de procesos de selección Nº 001, 002 y 003-2008, se evidencia los informes técnicos y legales que sustentan los Acuerdos de Consejo Nº 010, 049 y 050-2008; no contienen la justificación técnica y legal que configure la procedencia y necesidad de exonerar un proceso de selección, asimismo se constato que los Informes Técnicos no fueron elaborados por la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad (Oficina de Logística), así como los informes legales no opinan en términos concluyentes por la procedencia o no de declarar la exoneración del proceso de selección vía desabastecimiento inminente.

En cuanto a los documentos técnicos y legales que sustentan cada uno de los Acuerdos de consejo que aprueban las exoneraciones de los procesos de selección tenemos:

Acuerdo de Consejo N° 010-2008, de fecha 30 de Enero del 2008, que aprueba la Exoneración N° 001-2008-OL/MPH, para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche por el periodo de 90 días, con el valor referencial de S/. 109,973.16, cuenta con: Informe Técnico Nº 032-2008-GDH/MPH de fecha 28.01.08, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, la Formulación del expediente técnico para la adquisición mediante proceso de exoneración para la adquisición directa, cuya importe asciende a 154,883.55 con fuente de financiamiento proveniente de transferencias del Gobierno Central para el Programa del Vaso en coordinación con la jefatura del Programa del Vaso de Leche, según detalle: 55,542 tarros de 410 gr. de Leche Evaporada Modificada por el monto ascendente de S/ 109,973.16, información publicada en el SEACE, ya que de la revisión a la información que sustenta el Acuerdo de Consejo Nº 010-2008, no se evidencio el informe técnico mencionado anteriormente, sin embargo esta es mencionado en su tercer considerando, donde señala textualmente: “Asimismo mediante Informe Nº 032-2008-GDH/MPH, del 28 de Enero del 2008, remite el Sustento técnico para la adquisición mediante procesos de exoneración la cantidad de 55,542 tarros de 410 gr, de leche evaporada modificada por el monto de S/ 109,973.16 nuevos soles”.Informe Legal Nº 047-2007-GAJ/MPH, de fecha 24.01.08, el Gerente de Asesoría Jurídica, OPINA: Se deriven todos los actuados al despacho de Alcaldía para que a su vez los eleve al Pleno de Consejo Municipal Provincial y previo debate se acuerde declarar en situación de Desabastecimiento inminente el Programa del Vaso de Leche por los meses de Enero a Marzo del 2008, conforme lo indica la Oficina de Logística en su informe mencionado, por ende la exoneración del proceso de selección de las adquisiciones y contrataciones de los insumos. No se evidencia que el Asesor Legal haya evaluado la norma pertinente y opinando en términos concluyentes por la procedencia o no de declarar la exoneración del proceso de selección vía desabastecimiento inminente.

Acuerdo de Consejo Nº 050-2008, de fecha 28 de Mayo del 2008, (ACA ERA ALCALDE INTERINO JUAN MANUEL NICHO DE LA CRUZ), que aprueba la Exoneración Nº 002-2008-OL/MPH, para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche por el periodo de 90 días, con el valor referencial de S/. 178,762.65, cuenta con Informe Nº 292-2008-OL/MPH de fecha 26.05.2008, emitido por la Oficina de Logística que señala “Encontrándose el Expediente del proceso de selección de LP Nº 001-2008-Adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, declarando nulo, y siendo necesario la atención urgente con los insumos requeridos, durante el periodo de los meses de abril a junio del 2008, y habiendo coordinado conjuntamente con el Jefe de la Oficina del Programa del Vaso de Leche, es que se sugiere declarar dicha compra en desabastecimiento inminente. Por lo cual se requiere a su despacho, coordinar con la Alta Dirección y el Pleno del Concejo, la declaratoria y aprobación del desabastecimiento inminente. Indicando que dicha compra se tendría en cuenta lo siguiente:

-Leche evaporada promedio mensual 16,440.00 tarros

-Hojuela de Quinua Avena-Promedio mensual 4,604.75 Kg.

-Monto de la compra por periodo de tres meses: S/. 63,134.25 nuevos soles

-Total de beneficiarios: mensuales 3,703 beneficiarios.

Informe Legal Nº 197-2008-OAJ/MPH, de fecha 27.05.08, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, OPINA: Primero: Que, se eleve los actuados al Pleno de Consejo municipal de la Municipalidad Provincial, para que previo debate se acuerda declarar en situación del Desabastecimiento Inminente del Programa del Vaso de Leche, por ende la exoneración del proceso de selección de las adquisiciones y contrataciones del los insumos. No se evidencia que el Asesor Legal haya evaluado la norma pertinente y opinando en términos concluyentes por la procedencia o no de declarar la exoneración del proceso de selección vía desabastecimiento inminente.Acuerdo de Consejo Nº 049-2008-OL/MPH, de fecha 27 de Mayo del 2008, que aprueba la Exoneración Nº 003-2008, para la adquisición de productos para el programa de complementación alimentaria y población de riesgo moral y de salud de la municipalidad provincial de Huaura por 90 días calendarios, con el valor referencia de S/. 197,415.54, cuenta con Informe Técnico presentado por el Coordinador del Programa de Complementación Alimentaria señor Lic. Roberto Vilela Villaca, mediante el Informe Nº 150-08-PCA/MPH de fecha 16.05.2008, en su fundamentación señala: “La importancia de adquirir el normal suministro de víveres para la entidad y atender al Programa de Complementación Alimentaria y al Programa Población en Riesgo Moral y de Salud no se puede quedar en ningún momento desabastecimiento de víveres, siendo la Oficina de Logística, la encargada de hacer efectiva la compra de los insumos Arroz, menestras diversas y azúcar rubia que conforman la canasta de alimentos, por tres (03) meses, se sugiere proceder a la adquisición vía desabastecimiento inminente, según como la Ley lo contempla en el artículo 21º, 141º y 146º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”.

Señalando la descripción básica de la adquisición de insumos adicionales para complementar la canasta básica, precisando que necesidad para los programas de complementación alimentaria y programa en riesgo moral y de salud, de suministros de víveres para tres entregas: primera, segunda y tercera.

Centros de acopio

Señala que el proveedor ganador de la buena pro deberá de hacer entrega de los productos alimenticios directamente en los centros de acopio, los cuales no representan gasto adicional al programa, dada las siguientes direcciones:

-Centro de acopio de Huaura CAH Dirección Calle Guillermo Velásquez Nº 189 tienda 23 block 01 Distrito de Huacho.

-Centro de acopio de Sayán- CAS: Dirección pueblo nuevo Nº 404 en calle principal del Distrito de Sayán, a una distancia aproximada de 50 km de Huacho en autopista.

-Centro de acopio de Churin CACH: Dirección Plaza de Armas del Distrito de Churin, a una distancia aproximada de 300 km, de Huacho (5º km autopista y 250 km camino carrozable.Señala además en la sustentación, que en acto público de apertura de sobre económico de otorgamiento de la buena pro realizada el día lunes 12 de mayo del año 2008, que se llevo a cabo en la sala de actos de la Municipalidad Provincial de Huaura, mediante el Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2008-CEP/MPH para la adquisición de suministros de víveres anual para el programa se declare desierto por la inasistencia de los postores Importadores SAVIC SRL y Comercial Agrosur S.A. argumentando que de quedar desabastecido de víveres los programas de complementación alimentaria y programa de riesgo moral y salud conllevarían a una serie de inconvenientes que detalla:

-Deterioro de la imagen institucional por una posible marcha de los beneficiarios de los programas.

-Incumplimiento de la Ley que autoriza la entrega de los insumos alimenticios suficientes en calidad y cantidad que conforma la canasta alimentaria.

Asimismo se advierte la existencia de un Informe Nº 154-08-PCA/MPH, de fecha 21.05.2008, con el mismo tenor del informe descrito líneas arriba.

Informe Legal Nº 185-2008-OAJ/MPH, de fecha 21.05.08, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, OPINA, PRIMERO: Que se eleven los actuados al Pleno del Consejo Municipal de la Municipalidad Provincial, para que previo debate se acuerde declarar en situación de desabastecimiento inminente Programa de Complementación Alimentaria y Programa Población en Riesgo Moral y salud, por ende la exoneración del proceso de selección de las adquisiciones y contrataciones de los insumos. No se evidencia que el Asesor Legal haya evaluado la norma pertinente y opinando en términos concluyentes por la procedencia o no de declarar la exoneración del proceso de selección vía desabastecimiento inminente.

De igual manera es importante mencionar que los informes técnicos no fueron coordinados con la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la entidad, a fin de establecer con precisión la cantidad y características de los bienes a adquirir en cumplimiento de lo exigido por la Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo tener en cuenta que el Área usuaria.- Es aquella de donde surge el requerimiento, determina las necesidades, las características técnicas y la cantidad de lo que se va a adquirir o contratar, no es de su competencia la elaboración del Informe técnico.

La exoneración de un proceso de selección es un mecanismo que se encuentra regulado completamente en la norma, no es un supuesto de inaplicación, y su aprobación necesita una serie de pasos y procedimientos que ya están establecidos y determinados. Asimismo se debe verificar que existe la necesidad de la aprobación y la emisión de un informe técnico y de un informe legal; el informe técnico debe contener el requerimiento del área usuaria en coordinación con la Oficina de Logística como dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la entidad, elabore el informe técnico y la opinión en términos concluyentes de Asesoría Jurídica de la entidad que analizara la viabilidad de la aplicación de esta causal.

PORQUE EL CUESTIONAMIENTO

Finalmente establecemos que los informes técnicos y legales, no se ajustan a los preceptos establecidos en la Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; considerando que son informes que deben ser emitidos por la Oficina de Logística en su calidad de dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la entidad, y Asesoría Jurídica; estableciendo de manera general que el Informe Técnico debe satisfacer los siguientes temas: Justificación legal de la adquisición (correspondiente con el PIA, el Plan de adquisiciones, etc.), el estudio de mercado, la necesidad de la exoneraciones y los criterios y principios aplicables, así como conclusiones. El Informe Legal deberá responder los deberes de veracidad, compromiso con la veracidad, imparcialidad técnica, y lealtad con los intereses permanentes del servicio público, además de ellos debe contener conclusión expresa y clara sobre todas las cuestiones planteadas o que surjan de los antecedentes en conocimiento, opinando en términos concluyentes la factibilidad de declarar la exoneración, en conclusión ambos informes deben satisfacer comprobadamente la existencia de cada uno de las condiciones legales para la aplicación de la causal de exoneración.

OCI INTERVIENE

La presente observación fue comunicada durante la acción de control a los funcionarios y/o servidores involucrados en la misma, a los efectos que presenten sus comentarios y/o aclaraciones, las que se resumen a continuación:

1.- Con Oficio Nº 020-2009-OCI-MPH-H-E.E.EXO-2007-2008 de fecha 16. Set.2009 se comunico el hallazgo a la señora KATYA COLLANTES GARCIA, Regidora de la Municipalidad Provincial de Huaura; Con Oficio Nº 017-2009-OCI-MPH-H-E.E.EXO-2007-2008 de fecha 15. Set.2009 se comunico el hallazgo a la señora MIRTHA CRISTINA LIMAY AVILA, Regidora de la Municipalidad Provincial de Huaura; Con Oficio Nº 017-2009-OCI-MPH-H-E.E.EXO-2007-2008 de fecha 15. Set.2009 se comunico el hallazgo a la señora MIRTHA CRISTINA LIMAY AVILA, Regidora de la Municipalidad Provincial de Huaura; Con Oficio Nº 019-2009-OCI-MPH-H-E.E.EXO-2007-2008 de fecha 14.Set.2009 se comunico el hallazgo a la señora MANUELA CHUMBES DE GARCIA, Regidora de la Municipalidad Provincial de Huaura; Con Oficio Nº 015-2009-OCI-MPH-H-E.E.EXO-2007-2008 de fecha 15. Set.2009 se comunico el hallazgo al señor WILLIAM AVILA TORRES, Regidor de la Municipalidad Provincial de Huaura; Con Oficio Nº 010-2009-OCI-MPH-H-E.E.EXO-2007-2008 de fecha 15. Set.2009 se comunico el hallazgo al señor VICTOR ARTURO URIBE TORRES, Regidor de la Municipalidad Provincial de Huaura; Con Oficio Nº 022-2009-OCI-MPH-H-E.E.EXO-2007-2008, de fecha 15. Set.2009 se comunico el hallazgo al señor CESAR HUMBERTO CHAGRAY GRADOS, (Acuerdo de Consejo Nº 010, 049 y 050-2008); JUAN MANUEL NICHO DE LA CRUZ, (Acuerdo de Consejo Nº 010-2008); Regidor de la Municipalidad Provincial de Huaura.

2.- Con Oficio Nº 014-2009-OCI-MPH-H-E.E.EXO-2007-2008 de fecha 10.Set.2009 se comunico el hallazgo al señor ROGER ANTONIO ALCANTARA PAREDES, Regidor de la Municipalidad Provincial de Huaura

IMPORTANTES DESCARGOS DE LOS REGIDORES QUE EVIDENCIAN QUE NO HUBO ESE ESPECIAL ACUERDO

1.- Con Oficio Nº 018-2009-OCI-MPH-H-E.E.EXO-2007-2008 de fecha 14.Set.2009 se comunico el hallazgo al señor FREDY ROMERO CHAFALOTE, Regidor de la Municipalidad Provincial de Huaura, presentado sus comentarios y/o aclaraciones con Oficio Nº 007-2009-RP-MPH de fecha 23.Set.2009, señalando

“Que, señala en el numeral 1 inciso a) de su misiva no corresponde a lo indicado y teniendo que señalar que el día 29 de enero del 2008, si se llevo a cabo una sesión de concejo ordinario descentralizado en el distrito de Sayán donde se toca puntos referentes a la cantidad de beneficiarios del vaso de leche, mas no se aprueba ninguna exoneración de insumo para el programa del vaso de leche”. Refiere además “Que, en el mes de Mayo en la sesión Extraordinaria de fecha 27 de Mayo 2008, teniendo cono agenda en el cuarto punto el tema del vaso de leche, debate en el que se informa a través del Gerente Municipal que indica la participación del Órgano de Control Interno en su calidad de veedor de los procesos, así mismo también dio a conocer el informe 16 de fecha 06.05.2008, donde se advierte muchas anomalías en el proceso de licitación pública, luego el Asesor Dr. Sánchez menciona el porqué se declara nulo el proceso”.

2.- Con Oficio Nº 029-2009-OCI-MPH-H-E.E.EXO-2007-2008 de fecha 10.Set.2009 se comunico el hallazgo al señor ALEJANDRO FARID ADUM SAWAYA, Regidor de la Municipalidad Provincial de Huaura, presentado sus comentarios y/o aclaraciones con Informe Nº 013-2009/RP-MPH de fecha 16.Set.2009, señalando “Que, en Sesión Ordinaria del 29 de Enero del año 2008, no se tomo ningún acuerdo al respecto lo cual se puede evidenciar en el Acta respectiva correspondiente a dicha sesión”.3.- Con Oficio Nº 021-2009-OCI-MPH-H-E.E.EXO-2007-2008 de fecha 10.Set.2009 se comunico el hallazgo al señor FRANKLIN JESUS CORNEJO NICHO, Regidor de la Municipalidad Provincial de Huaura, presentado sus comentarios y/o aclaraciones con Informe Nº 013-2009/RP-MPH de fecha 14.Set.2009, señalando “Que, en sesión ordinaria de concejo de fecha 29.01.08 el Acuerdo 010.2008 que aprobaba la exoneración Nº 001-2008-OL/MPH para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, le estoy adjuntando copia de las actas de dicha sesión, en la que se evidencia que el tema se toco a manera de informe y que por lo tanto no hubo ningún acuerdo. Incluso el propio alcalde anticipa que se evaluará el asunto del empadronamiento de beneficiarios e informando a la vez sobre la licitación que se realizaría en marzo, no obstante también habla de un pedido sobre el abastecimiento y la alternativa para los meses de enero, febrero y marzo”

RESPONDE NICHO DE LA CRUZ

4.- Con Oficio Nº 002-2009-OCI-MPH-H-E.E.EXO-2007-2008 de fecha 10.Set.2009 se comunico el hallazgo al señor JUAN MANUEL NICHO DE LA CRUZ, Alcalde Interino de la Municipalidad Provincial de Huaura (Periodo 05.05.08 al 31.05.08), presentado sus comentarios y/o aclaraciones con su Informe Nº 007-2009-RP-KDCG/MPH de fecha 24.Set.2009, señala entre otros “Que, el sexto considerando del referido Acuerdo de Concejo Provincial, confirma que el área de logística requiere la adquisición de productos para tres meses (…) y estando a lo señalado en el artículo primero de la parte resolutiva del Acuerdo de Concejo, es entendible que se ajusta a lo expuesto en el sexto considerando del aludido acto” refiriéndose al Acuerdo de Concejo Nº 049-2008. Igualmente refiere del Acuerdo de Concejo Nº 050-2008, señalando “Que, el tercer considerado del referido Acuerdo de Concejo Provincial, confirma que el área de logística mediante Informe Nº 292-2008-OL-MPH (26.05.08) sugiere declarar la compra en desabastecimiento inminente (…) y que al estar señalado en el artículo primero del extremo resolutivo del Acuerdo de Concejo, es entendible que la Oficina de Logística es el área competente quien requiere la adquisición de los productos mediante contratación vía exoneración”.

5.- Con Oficio Nº 003-2009-OCI-MPH-H-E.E.EXO-2007-2008 de fecha 10.Set.2009 se comunico el hallazgo al señor Economista FELIPE GUSMAN VIDAL COLCHADO, Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Huaura

6.- Con Oficio Nº 005-2009-OCI-MPH-H-E.E.EXO-2007-2008 de fecha 08.Set.2008 se comunico el hallazgo al señor Licenciado JUAN CARLOS LARA CARREÑO, Gerente de Desarrollo Humano de la Municipalidad Provincial de Huaura, presentando su comentario y aclaraciones con Informe Nº 605-2009-GDH/MPH de fecha 24.Set.2009, señalando entre otros: ”Que la gerencia de Desarrollo Humano y la Oficina de Programa del Vaso de Leche, no intervienen en el proceso de licitación , ya que las compras y adquisiciones las ejecuta la Oficina de Logística”

7.- Con Oficio Nº 006-2009-OCI-MPH-H-E.E.EXO-2007-2008 de fecha 14.Set.2009 se comunico el hallazgo al señor Licenciado ANGEL HELMAN AYVAR DIAZ, ex Gerente de Desarrollo Humano de la Municipalidad Provincial de Huaura

8.- Con Oficio Nº 008-2009-OCI-MPH-H-E.E.EXO-2007-2008 de fecha 10.Set.2009 se comunico el hallazgo al señor Abogado RAUL FELIPE SANCHEZ CARBAJAL, Asesor Legal de la Municipalidad Provincial de Huaura, presentado sus comentarios y/o aclaraciones con Informe Nº 003-2009-RSC-JOAJ de fecha 17.Set.2009, señalando respecto del Acuerdo de Concejo Nº 10-2008 “Que, es legal que el Pleno del Concejo es la autoridad competente para efecto de declarar en situación de Desabastecimiento Inminente el Programa del Vaso de Leche, y la exoneración del proceso de selección, señala en su penúltima línea que previamente se eleve al pleno del Concejo Municipal se aplique lo dispuesto en el Artículo 146º del Reglamento de la Ley invocada “se elabore el Informe Técnico correspondiente”.

Lo manifestado por el referido funcionario municipal no absuelve la observación; por no haberse pronunciado sobre los informes técnicos que solicitan la exoneración de los procesos de selección vía desabastecimiento inminente Nºs 001 y 003-2008, a fin de que estas fueran emitidos por la Oficina de Logística (dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la entidad), y no por el área usuaria, evidenciando que no asesoro adecuadamente al Gerente de Desarrollo Humano al solicitarle en su Informe Legal Nº 047-2008-GAJ/MPH, (23.01.08), elabore el Informe técnico correspondiente, no correspondiéndole esta función, por ser esta función de la Oficina de Logística (dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la entidad).

Con respecto al Informe técnico del proceso de exoneración Nº 002-2008, aprobado con Acuerdo de Consejo Nº 050-2008; si bien es cierto fue remitido por la Oficina de Logística, mediante Informe Nº 292-2008-OL/MPH, esta no conto con todas las características que se exigen así como, su fundamentación, especificaciones técnicas de cada producto, cantidad de beneficiarios, cotizaciones, limitándose solo el informe a contener el promedio mensual de los insumos, el periodo de la compra, y la cantidad total de beneficiarios. Así como por que en sus informes legales no opina expresamente si es procedente que la entidad declare la exoneración a los procesos de selección vía desabastecimiento inminente.

9.- Con Oficio Nº 009-2009-OCI-MPH-H-E.E.EXO-2007-2008 de fecha 10.Set.2009 se comunico el hallazgo al señor Licenciado LUIS ENRIQUE LUCERO AREVALO, ex Jefe de la Oficina de Logística de la Municipalidad Provincial de Huaura, presentado sus comentarios y/o aclaraciones con Carta S/N de fecha 23.Set.2009, señalando “Que la presión en cuanto a la atención de los beneficiaros influyo en las decisiones que se tomaron, por cuanto a la urgencia de atender a los programas no se tomo en cuenta los procedimientos, sin embargo se procedió a la revisión de los informes remitidos por las áreas usuarias”

RESPONSABLES

Como resultado de evaluar a los comentarios y/o aclaraciones se ha identificado que le asiste responsabilidad administrativa funcional a los ex funcionarios, funcionario y servidores señores:

1.- Señor Economista FELIPE GUSMAN VIDAL COLCHADO, Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Huaura; por no cautelar que las dependencias encargadas de emitir los informes técnicos que sustenten la exoneración del proceso de selección vía desabastecimiento, fueran emitidas por la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la entidad, así como que los informes legales opinen por la procedencia de declarar la exoneración de los procesos de selección, a fin de que las exoneraciones realizadas por la Municipalidad Provincial de Huaura durante el periodo 2008, contaran con los sustentos elaborados de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; incumpliendo así sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones artículo 37º numeral 02) que señala que “Coordinar, supervisar y evaluar las acciones y actividades de las Gerencias y Órganos bajo su dependencia”; aprobado con Ordenanza Nº 064-2007- de fecha 24.12.2007.

2.- Señor Licenciado JUAN CARLOS LARA CARREÑO, Gerente de Desarrollo Humano de la Municipalidad Provincial de Huaura; por soslayar las funciones de la oficina de logística y al remitir mediante Informe Nº 205-2008-GDH/MPH, a la Oficina de Logística el Informe Técnico Nº 154-08-PCA/MPH, no siendo esta una de sus funciones, por cuanto solo debió cautelar que la Oficina del Programa de Complementación Alimentaria, remitiera el requerimiento correspondiente a efectos de que la Oficina de Logística, elaborara el informe técnico en base a los procedimientos establecidos en la Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

3.- Señor Licenciado ANGEL HELMAN AYVAR DIAZ, ex Gerente de Desarrollo Humano de la Municipalidad Provincial de Huaura, por soslayar las funciones de la oficina de logística al remitir el sustento técnico con informe Nº 032-2008-GDU/MPH, de fecha 28.01.08; del proceso de selección de exoneración vías desabastecimiento inminente Nº 001-2008; por cuanto no cautelo que la Oficina del Programa del Vaso de Leche (área usuaria);

4.- Señor Abogado RAUL FELIPE SANCHEZ CARBAJAL, Asesor Legal de la Municipalidad Provincial de Huaura; por no haberse pronunciado oportunamente sobre los informes técnicos que justifican la necesidad de exonerar, y no observar que no fueran remitidas por la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la entidad, así como sus informes legales no cuenten con opinión legal expresa si es procedente que la entidad declare la exoneración de los procesos de selección, con estos sustentos recién el pleno del Concejo Municipal debió aprobar la exoneración de los procesos de selección; incumpliendo sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones articulo 50º numeral 01) que señala, “Dirigir, coordinar y ejecutar acciones de asesoramiento técnico legal a los diferentes órganos de la entidad; emitiendo opinión legal especializada en términos concluyentes”;

5.- Señor Licenciado LUIS ENRIQUE LUCERO AREVALO, ex Jefe de la Oficina de Logística de la Municipalidad Provincial de Huaura; por no haber cumplido con sus funciones que se encuentran enmarcados dentro de la ley y reglamento de contrataciones y adquisiciones, y cumplir con elaborar los Informes Técnicos que sustenten el requerimiento de exoneración de los procesos de selección vía desabastecimiento inminente aprobados con Acuerdos de Consejo Nºs 010 y 049-2008;

6.- Además se ha identificado la participación en el hecho irregular comentado del personal contratado por la modalidad de Servicios No Personales, al Señor Licenciado ROBERTO VILELA VILLACA, Coordinador del Programa del Complementación Alimentaria de la Municipalidad Provincial de Huaura, por haber remitido el Informe Nº 154-08-PCA/MPH, de fecha 21.05.08, y asumir funciones que no le correspondían, por cuanto solo debió haberse limitado a remitir el requerimiento correspondiente, a la Oficina de Logística para la elaboración del Informe Técnico; incumpliendo sus contratos suscrito con la Municipalidad Provincial de Huaura, para desempeñar sus servicios en forma diligente y con eficiencia la labor de Coordinador del Programa de Complementación Alimentaria

REGIDORES QUE DEBERAN SER DENUNCIADOS

1.- De igual forma se ha identificado participación en el hecho irregular comentado de los siguientes funcionario elegidos por votación popular; señores: KATYA COLLANTES GARCIA, MIRTHA CRISTINA LIMAY AVILA, MANUELA CHUMBES DE GARCIA, WILLIAM AVILA TORRES, VICTOR ARTURO URIBE TORRES, CESAR HUMBERTO CHAGRAY GRADOS, FREDY ROMERO CHAFALOTE, (Acuerdo de Consejo Nº 010, aprobado en sesión ordinaria de fecha 29.01.08 y Acuerdos de Consejo Nºs 049 y 050-2008, aprobado en sesión extraordinaria de fecha 27.05.08); ROGER ANTONIO ALCANTARA PAREDES, (Acuerdos de Consejo Nºs 049 y 050-2008, aprobado en sesión extraordinaria de fecha 27.05.08) Y ALEJANDRO FARID ADUM SAWAYA, FRANKLIN JESUS CORNEJO NICHO, JUAN MANUEL NICHO DE LA CRUZ (Acuerdo de Consejo Nº 010-2008, aprobado en sesión ordinaria de fecha 29.01.08), Regidores de la Municipalidad Provincial de Huaura; por haber votado a favor en las sesiones de consejo llevado a cabo el día 27.05.08, aprobando procesos de selección vía desabastecimiento inminente, solicitados por funcionarios de la Municipalidad cuando estas no se encontraban adecuadamente sustentadas por los Informes Técnicos y Legales, no contaban con los procedimientos establecidos en la normatividad de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, incumpliendo sus atribuciones establecidas en la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; donde en los artículo 08º Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y Artículo 35º Las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley, en concordancia con sus funciones establecidas en el Reglamentos de Organización y Funciones Articulo 09º, numeral 08) señala que “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos ”, y Numeral 35) Las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley, aprobado con aprobado con Ordenanza Nº 064-2007- de fecha 24.12.2007.

INSUMOS ADQUIRIDOS CON ACUERDO DE CONSEJO Nº 010-2008, QUE APRUEBA EL PROCESO DE EXONERACION Nº 001-2008-OL/MPH, FUE REALIZADO PARA CUBRIR NECESIDADES ANTERIORES A LA FECHA DE SUS APROBACION

Durante el desarrollo de nuestro procedimiento la Comisión Auditora tuvo a la vista los documentos fuentes que sustentan desde la aprobación, adquisición, y distribución de los insumos adquiridos mediante la exoneración del procesos de selección Nº 001-2008-OL/MPH, la misma que fue aprobada mediante Acuerdo de Consejo Nº 010-2008, de fecha 30 de Enero del 2008, procesos ejecutado que le permitió a la Municipalidad Provincial de Huaura, adquirir la cantidad de 55,542 tarros de 410 gr. de leche evaporada entera modificada por el monto de S/. 109,973.16 nuevos soles.

De la revisión a la distribución de lo adquirido mediante el proceso exonerado la Comisión Auditora, se ha evidenciado que dicho insumos fueron utilizados para cubrir necesidades retroactivas a la fecha de aprobación de la exoneración. En la adquisición de bienes se suscribió el contrato en fecha 06 de Marzo del 2008, aprobado con Resolución Gerencial Nº 070-2008-GM/MPH, en fecha 18 de Marzo del 2008, asimismo se observa que las pecosas revisadas figura la distribución de Enero, Febrero, y Marzo, no evidenciándose la existencia de pecosas para la Distribución de los meses de Abril y Mayo, distribución realizada de la siguiente manera PROVEEDOR Fouscas Trading EIRL

Como se puede evidenciar, los insumos fueron utilizados para atender a los beneficiarios del programa de la Municipalidad Provincial de Huaura, en forma retroactiva por los meses de Enero, Febrero, y Marzo.

De lo mencionado anteriormente se evidencia que el Comité Especial no cumplió sus funciones establecidas en la Resolución de designación durante el proceso de selección para adquirir insumos para el programa del vaso de leche, situación que posteriormente ocasiono la nulidad del procesos denominado Licitación Pública Nº 001-2008-CE/MPH, y la determinación en su exoneración.El hecho expuesto ocasiona que se haya adquirido insumos para el programa del vaso de leche, por segunda vez mediante exoneración del proceso de selección, en la modalidad de desabastecimiento inminente. Originándose porque los integrantes del comité especial no actuaron diligentemente en el cumplimiento de sus funciones.

NOTA.- Después de esto, ¿usted seguirá pensando en votar por el MODEP, que dicho sea de paso ni inscrito en el JNE se encuentra?

MÁS DATOS.-

Una gestión sobrevalorada de eficiente ante la población. En este caso esta gestión que no ha hecho grandes obras por Huacho y que las pequeñas obras que diluyen la inversión pública son engrandecidas por su aparato de publicidad. Ya comienzan a surgir observaciones y deficiencias a las obras que ha ejecutado o están en ejecución. VOLVEREMOS